Inicio CALVARIO en 1996
Inicio CALVARIO en 1996
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1. ACOSO en 1996
Ante el panorama descrito, la siguiente catarata de citaciones judiciales:
En FEBRERO 96 dirigido a IDBT, inactiva desde diciembre 94 o primeros de 1995
En ABRIL 96 embargo nómina por 200Mptas (1.200€ de hace 30 años).
En MAYO 96 respuesta de responsable de administración (VER imagen):
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- Nadie pone su firma, nombre y apellidos para contestar a un juzgado si no es totalmente cierto.
- Desde mayo REBAJÉ el importe de 45.000ptas que le venía ingresando a 36.411ptas que le corresponden por el embargo. (A ver si se enteraban que el acoso judicial ¡NO SIRVE DE NADA!).
En MAYO 96 me embargan mis acciones de DBT. Menos mal que tenía a IDBT interpuesta entre mi persona y DBT, de lo contrario me habría quedado sin trabajo y sin nada.
En JULIO 96 me embargan nuevamente la nómina ya embargada.
Aunque la próxima publicación se refiera a las DEUDAS, anticipo un detalla de las deudas con la Seguridad Social de DBT (y no es por capricho) que incluye anotaciones a mano del abogado).
En qué se sustenta esta cacería
- En la sentencia de divorcio la juez INDICA «no es necesario para la educación y el sustento de sus hijos que el padre pague el alquiler de Julio Palacios, pues es propietaria de una vivienda digna y desocupada».
A M_V Incumple deliberadamente la sentencia y sigue ocupando la vivienda de julio palacios. El coste del alquiler de la vivienda ya es en sí mismo superior al importe de la pensión de alimentos. (Esto no cuenta) - No obstante, yo no pensaba en la sentencia, pensaba en mis hijos y, dentro de mi precariedad: Pagué los recibos del colegio (incluyen transporte y comida) del primer semestre y libros escolares. (Esto tampoco cuenta)
Pacté con el colegio que la Asociación de Padres pagaría en parte el curso escolar 96-97. (Esto tampoco) - En total fueron más de 7.000€ de los de hace 28 años (Unos 14.000€ a valor de hoy), sin contar el alquiler.
- A M_V cobraba 10.500€ y era propietaria del piso que yo había pagado. (yo tenía que pagar alquiler).
De NADA SIRVIÓ mi declaración de que con unos ingresos de 1.400Mptas anuales no podía pagar una pensión de 2.400Mpts. (Esto tampoco cuenta)-
¡OJO! – Este dato (1.400Mptas) sí sirve más adelante, eso sí, para usarlo en CONTRA MÍA (ya lo veremos en modificación de medidas 98).
2.1. MÁS A MÁS:
En enero del 97 tengo un ingreso y transfiero a vuestra madre 1.000.000ptas (6.000€)
Le digo que se quede con 700.000Ptas (4.200€) y me entregue el resto (Así lo hace).
De esta manera me aseguraba que con 600€/mes más 750€ que cobraba vuestra madre, contabais con 1.350€ mensuales libres de impuestos de hace 30 años y no ibais a tener ningún problema, aunque no pudiera entregaros un euro más hasta septiembre). (Esto tampoco cuenta)
3. ARRESTO DE FIN DE SEMANA
En esta situación resulté CONDENADO a 10 fines de semana de ARRESTO en diciembre 1996.
Fue suspendido durante dos años por no tener antecedentes.
¡OJO!
Si en dos años tengo un accidente . . . . . habría ido a la cárcel.
Figurar en el registro de PENADOS y REBELDES no es un lujo, es demoledor.
Y todo con el aplauso de A M_V.
Supongo que la felicitareis efusivamente por este nuevo EXITO JUDICIAL.
4. Para qué sirve esta SENTENCIA
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- Es un «CHUTE DE ADRENALINA» que te «CENTRA» en tu trabajo y te anima a luchar por sacar a tu empresa adelante y con ella el futuro de tus hijos.
- Si de mi futuro dependía el futuro de nuestros hijos, A M_V debería ser la que más tendría que apoyarme. Pero NO. A M_V se tira a degüello.
De verdad ¿pensaba en sus hijos? - Y una vez más, el abogado siempre gana.
Hay que poner solución
A grandes MALES, grandes REMEDIOS
Descúbrelo en las publicaciones de la próxima semana