Modificación medidas 2001

Modificación medidas 2001

1.Antecedentes

En 1997 abandoné mi actividad empresarial en Madrid para ir a vivir de una nómina.

El incumplimiento del pacto verbal para vivir de esa nómina y pagar mis deudas, que NUCA tuvo/tuvieron intención de cumplir, me deja sin trabajo y se materializa el DESPIEDO del banco el 17 febrero 1999.

La respuesta a la modificación de medidas es de julio de 2001, es decir DOS años y MEDIO después.

2. Cambio dramático

Mi abogado, en JULIO de 2001 presenta mi nueva situación:

Un parado sin paro, sin ingresos, sin saber a qué dedicarme y sin poderme plantear vivir de una nómina, al menos que como ya he dicho en varias ocasiones, consiga una pensión razonable que me permita vivir y pagar el alquiler de un techo.

Tal es así, que mi abogado propone una reducción de pensión de 200.000ptas a 15.000Ptas/mes. ¡¡A VER SI REACCIONAN!!

El mensaje en castellano es: SEÑORÍA, la situación ha cambiado drásticamente

Pero no sirve de NADA.

3. Así lo entiende la justicia (al menos una parte)

Su argumento EN JULIO DE 2001 lo fundamentan en mis ingresos del año 1998,  e incluso incluye la regularidad y seguridad en su obtención. La juez los da por buenos.

DOS años y medio después de perder mi empleo.

Dictar una sentencia con estas incongruencias ya es en sí misma una aberración.

4. Argumento jurídico

La modificación de medidas solo es posible si se alteran sustancialmente las condiciones

El problema surge a la hora de qué bases contempla.

5. Base comparativa

Toma en consideración los ingresos que yo declaré en 1996 y los compara con los de 1997 que eran muy superiores.

Conclusiones primeras

Es alucinante que en 1996 el hecho de que yo cobraba 1.400.000 ptas netas NO SIRVIERA para que no me condenaran por abandono de familia, porque no podía pagar una pensión de alimentos que era el doble de lo que cobraba y ahora sirve para no modificar las medidas.

En julio 2001 compara con ingresos de 1997, a pesar de que yo llevaba DOS años y medio sin trabajo.

En VEINTE AÑOS de calvario judicial NUNCA tuvieron en cuenta los datos que yo presentaba, ni siquiera la sentencia del juzgado de lo social por el despido del Banco.

En mi demanda justifiqué que había sido despedido el 17-02-1999 con acta de conciliación judicial.

Para la sentencia de divorcio consideran los ingresos del año 1994 que incluía los retrasos de los 4 años anteriores).

Para no modificar las medidas (por segunda vez) el abogado aporta los ingresos de 1998 en lugar de los de 1999 (sin empleo) y por supuesto sin añadir que el paro lo habían embargado íntegro.

Sin olvidar la GRAN MENTIRA de conformidad al pacto verbal, para que yo abandonara mi actividad empresarial e ir a vivir de una nómina de la que no me permitieron vivir.

La juez en 2001 los hace suyos sin tener en cuenta mi declaración de que estaba desde febrero 1999 sin ingresos.

6. Para qué sirve una nueva sentencia inviable:

  1. Para que definitivamente NO PUEDA ni PLANTEARME intentar vivir de una nómina, que repito, me dejarían CERO euros (0,00€) para vivir.
  2. Para que el ABOGADO pase su minuta. Él siempre gana.
  3. Para que AM Viera ahonde en la manipulación de los hijos comunes contra su padre.

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