Modificación de medidas 98
Modificación de medidas 98
1. Modificación de medidas
No resultaba fácil entrar en un bufete de abogados y decir: Soy director de un banco y necesito un abogado, pero no podré empezar a pagar hasta que obtenga una sentencia favorable.
Con la oficina en obras y por vecindad provisional, tenía el despacho una abogada a la que le planteé: Tengo que solicitar modificación de medidas y pagaré cuando pueda.
Presentamos la modificación de medidas. ERA MUY SIMPLE:
Exponer la situación detallada de Ingresos, pago de deudas, alquiler y pensión alimentos (en línea con lo pactado antes de irme a Valladolid).
Pero el abogado y vuestra madre demuestran que nunca tuvieron intención de cumplir las condiciones que le propuse y aceptaron, para trasladarme a Valladolid. Eran las posibles para poder vivir de una nómina y me permitían a duras penas pagar las deudas y vivir.
Con toda su argumentaría de sociedades como si siguieran activas.
Y si hay que mentir, SE MIENTE:
Alegan que soy propietario de una FINCA DE CAZA en la carretera de La Coruña.
Tras convivir VEINTE años con vuestra madre, acaba de descubrir que soy propietario de una finca de caza.
¡Ojo! Vuestra madre había estado comiendo en esa finca, con sus propietarios, en 1990. (Os recuerdo –primera publicación- que cesaron a un consejero del que yo dependía, que era propietario de una finca de caza).
A qué viene ESTO
Cuando leí esta barbaridad, recordé que hacía OCHO años (en 1990) y por un período de 2 ó 3 meses había FIGURADO como accionista de la sociedad propietaria de esa finca, hasta que el hijo menor del propietario cumpliera la mayoría de edad.
LO GRAVE
Sabían que era mentira, pero TODO VALE para masacrar al enemigo:
- SÍ, esto se hace para VENGARSE de un enemigo.
- NO, esto NO se hace para cargarte la vaca lechera que tiene que sacar a LOS HIJOS COMUNES adelante.
A partir de ahora, ÉSTO (finca de caza) aparecerá en todos los procesos. (Sánchez en estado puro con el aplauso al mas puro estilo de MJ Montero)
2. Sobre el tema de los préstamos
La juez pasa olímpicamente de las deudas (préstamos).
Justifica LITERALMENTE:
a) Si se le conceden es porque sin duda tiene patrimonio que le avale.
Yo suponía que se dictaban sentencias con datos y no con elucubraciones.
b) Si son de una sociedad resulta inexplicable que solo los tenga que abonar él
Sin ni siquiera haber leído que soy el único accionista.
c) Si ha sido condenado a pagar supone que no cumplió . . .
Señoría, ESO se tiene en cuenta antes de embargar alegremente la nómina, sin valorar sus consecuencias.
d) Su interés por abonar préstamo . . . hasta para un coche . . . su falta de interés en abonar la pensión de alimentos.
Para eso solicito la MODIFICACIÓN de medidas, para poder CUNPLIR CON TODO.
Señoría, Abogado y AM Viera:
-
- En Valladolid no tenía nada perdido, pero había una nómina que me permitiría luchar por mis hijos,
- Si el banco presenta la demanda del préstamo impagado en SU JUZGADO, Vd me embargaría la nómina y NO se escudaría en que el préstamo era para un coche y esos NO se embargan.
- Y tras SU embargo, el banco me habría despedido, que es lo que al final ocurrió.
4. La justicia interpretativa
Ya lo decía en la publicación «Inicio CALVARIO en 1996″:
Para el ABOGADO, la JUEZ y AM Viera, Mi declaración de unos ingresos de 1.800M pts (1.400 netas) en 1996 no eran creíbles.
Ahora SÍ SIRVEN para comparar con los ingresos del año 98, año completo en el banco, que son sustancialmente mayores, por lo tanto mi situación mejoraba sensiblemente y no procede la modificación de medidas.
2.1 Lo grave no son los argumentos del juez
Lo grave es que PACTÉ unas condiciones que me permitieran pagar las deudas y vivir todos. De lo contrario no habría ido a vivir de una nómina que no me permitiría vivir y que terminaría como terminó.
Este pacto verbal NUNCA TUVO LA INTENCIÓN DE CUMPLIRSE. ¿Hacen falta más pruebas?
Recibí la sentencia en noviembre de 1998, en el mismo mes que el segundo embargo de mi nómina.
¡MI situación LABORAL en el banco tocaba a SU FIN!
3 Mientras, intenté un MILAGRO (1º de 3):
Conseguí el mandato de venta de una bodega de la Ribera del Duero. No era de las mejores, pero había que intentarlo.
Pedí una comisión para el banco y otra en billetes para mí.
SÍ, era indecente, pero era la única salida a mi situación e INEVITABLE próximo despido. No creaba ningún perjuicio al banco.
La bodega no se vendió.
4. Para qué sirve esta sentencia
- No sirvió para mantener mi nómina en el banco,
- Si sirve para ratificar que nunca podré plantarme volver a vivir de una nómina.
Con suerte podría aspirar a una nómina de 1.200€ netos (comercial en banca o similar) de hace 27 años, que me embargarían íntegra y me dejarían 0,00€ (CERO EURTOS) para vivir. Así ocurrirá con los 1.000€ del paro al ser despedido del Banco. (Ya lo veremos). - Sí sirve par la minuta del abogado. Él siempre gana.
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